Texto oficial
Artículo 8.o- Por los años que se reconozcan en virtud
de lo dispuesto en el artículo 3°, deberán integrar
imposiciones equivalentes al 23% de la renta declarada, más
un interés simple del 6% anual, presumiéndose que han
gozado de rentas inferiores a la declarada según una escala
descendente del 20% durante los primeros diez años y del 4%
los restantes, hasta por el término de 20 años anteriores.
El pago a que se refiere el inciso anterior deberá
hacerse dentro de los sesenta días siguientes a la
notificación de la liquidación que haga la Caja,
considerándose caducado el derecho en el evento de no
efectuarse dentro de dicho plazo.