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Artículo 8 de la Ley 16.274 · Prevision de contadores

Prevision de contadores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28370 / 9000946.

Texto oficial

Artículo 8.o- Por los años que se reconozcan en virtud de lo dispuesto en el artículo 3°, deberán integrar imposiciones equivalentes al 23% de la renta declarada, más un interés simple del 6% anual, presumiéndose que han gozado de rentas inferiores a la declarada según una escala descendente del 20% durante los primeros diez años y del 4% los restantes, hasta por el término de 20 años anteriores. El pago a que se refiere el inciso anterior deberá hacerse dentro de los sesenta días siguientes a la notificación de la liquidación que haga la Caja, considerándose caducado el derecho en el evento de no efectuarse dentro de dicho plazo.