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Artículo 7 de la Ley 16.274 · Prevision de contadores

Prevision de contadores

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28370 / 9000945.

Texto oficial

Artículo 7.o- Los derechos que establecen los artículos 1.o y 3.o deberán ejercitarse en el plazo de noventa días y el que concede el artículo 6.o dentro del plazo de ciento ochenta días, todos ellos contados desde la fecha de vigencia de la presente ley.