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Artículo 1 del Decreto 165

Crea la comision nacional de facilitacion del transporte aereo internacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 283705 / 10047865.

Texto oficial

Artículo 1°.- Créase la Comisión Nacional de Facilitación del Transporte Aéreo Internacional, que tendrá por objeto el estudio, proposición y promoción a través de los organismos competentes, de las medidas tendientes a simplificar los requisitos y trámites relacionados con el transporte aéreo internacional de personas, mercancía y correo.