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Artículo 2 del Decreto 165

Crea la comision nacional de facilitacion del transporte aereo internacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 283705 / 10047866.

Texto oficial

Artículo 2°.- Sin perjuicio de otras medidas que estime convenientes, la Comisión, deberá especialmente: a) Proponer las medidas pertinentes para la aplicación de las normas y métodos recomendados en el anexo 9 al Convenio de Aviación Civil Internacional y su adecuación a la legislación nacional, y b) Realizar consultas y preparar acuerdos con los organismos equivalentes de otros Estados, a fin de dar solución armónica a problemas comunes sobre esta materia.