Texto oficial
Artículo 10°.- Los Comités FAL de Aeropuertos, tendrán como función principal arbitrar las medidas para dar solución a los problemas de diaria ocurrencia en los recintos aeroportuarios, en la esfera de la facilitación y someter a la consideración de la Comisión Nacional aquellas anomalías y deficiencias que detecten y cuya solución requiera de una normativa general.