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Artículo 9 del Decreto 165

Crea la comision nacional de facilitacion del transporte aereo internacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 283705 / 10047873.

Texto oficial

Artículo 9°.- En cada aeropuerto internacional habrá un Comité de Facilitación (Comité FAL), integrado por el Jefe del Aeropuerto quien lo presidirá y los representantes de los servicios que tengan a su cargo funciones atingentes a la facilitación, especialmente de inmigración, aduana, policía, salud pública, sanidad, correo, cambios internacionales y de los demás servicios que cumplen funciones en el mismo. Podrán formar parte además, representantes de las empresas aéreas que operan servicios internacionales en los referidos aeropuertos. La constitución y funcionamiento de los Comités FAL correspondientes a cada aeropuerto, quedará sujeta a las instrucciones que imparta la Dirección General de Aeronáutica Civil.