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Artículo 1 de la Ley 16.275

Otorga los aumentos que señala al personal de empleados y obreros de la fabrica y maestranzas del ejercito (famae)

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28371 / 5977199.

Texto oficial

Artículo 1°.- A contar del 1° de Enero de 1965, el personal de empleados y obreros de la Fábrica y Maestranzas del Ejército (FAMAE), tendrá derecho a gozar de los aumentos quinquenales concedidos al personal de las Fuerzas Armadas y Carabineros por el artículo 6° de la ley N° 15.575, de 15 de Mayo de 1964. El mayor gasto que signifique la aplicación de esta disposición será de cargo del Fisco y de la industria indicada, por iguales partes, y el porcentaje de cargo fiscal se financiará con los mayores ingresos que se produzcan en la cuenta A-23-b) del presupuesto de ingresos vigente.