Texto oficial
Artículo 2°.- Los profesionales funcionarios de la Fábrica y Maestranzas del Ejército, imponentes de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas que en virtud de lo dispuesto por el artículo 30° de la ley N° 15.364 pasaron a gozar de todos los beneficios que conceden las leyes a los empleados públicos imponentes de esa Caja, podrán aplicar los fondos de indemnización por años de servicios que hayan acumulado bajo otras modalidades previsionales, para completar el equivalente al 6% de sus remuneraciones percibidas por los años de servicios anteriores, que deben integrar en el Fondo de Seguro Social.