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Artículo 2 de la Ley 16.275

Otorga los aumentos que señala al personal de empleados y obreros de la fabrica y maestranzas del ejercito (famae)

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28371 / 5977200.

Texto oficial

Artículo 2°.- Los profesionales funcionarios de la Fábrica y Maestranzas del Ejército, imponentes de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas que en virtud de lo dispuesto por el artículo 30° de la ley N° 15.364 pasaron a gozar de todos los beneficios que conceden las leyes a los empleados públicos imponentes de esa Caja, podrán aplicar los fondos de indemnización por años de servicios que hayan acumulado bajo otras modalidades previsionales, para completar el equivalente al 6% de sus remuneraciones percibidas por los años de servicios anteriores, que deben integrar en el Fondo de Seguro Social.