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Artículo 5 de la Ley 16.275

Otorga los aumentos que señala al personal de empleados y obreros de la fabrica y maestranzas del ejercito (famae)

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28371 / 5977203.

Texto oficial

Artículo 5°.- Los miembros del Consejo Superior de la Fábrica y Maestranzas del Ejército, tendrán los mismos derechos y prerrogativas de que hayan estado gozando los miembros del Consejo de Vigilancia a la fecha de promulgación de la presente ley."