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Artículo 4 de la Ley 16.275

Otorga los aumentos que señala al personal de empleados y obreros de la fabrica y maestranzas del ejercito (famae)

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28371 / 5977202.

Texto oficial

Artículo 4°.- Suprímense en el artículo 2° inciso segundo y tercero y artículo 11° incisos primero, las expresiones "de Vigilancia" escritas a continuación de la palabra "Consejo".