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Artículo 6 de la Ley 16.277

Autoriza a la municipalidad de nogales para contratar uno o mas emprestitos por la cantidad que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28373 / 8282652.

Texto oficial

Artículo 6°.- El rendimiento del impuesto a que se refiere esta ley, se invertirá en el servicio del préstamo autorizado, pero la Municipalidad de Nogales podrá girar con cargo al rendimiento de dicho tributo para su inversión directa en las obras a que se refiere esta ley, en el caso de no contratarse el préstamo. Podrá, asimismo, destinar a la ejecución de las mencionadas obras el excedente que se produzca entre esos recursos y el servicio de la deuda, en el evento de que ésta se contrajera por un monto inferior al autorizado.