Saltar al contenido

Artículo 7 de la Ley 16.277

Autoriza a la municipalidad de nogales para contratar uno o mas emprestitos por la cantidad que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28373 / 8282653.

Texto oficial

Artículo 7°.- Si los recursos a que se refiere la presente ley fuesen insuficientes para el servicio de la deuda, o no se obtuvieren en la oportunidad debida, la Municipalidad completará la suma necesaria con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias. Si, por el contrario, hubiere excedente, se destinará éste, sin necesidad de nueva autorización legal, a las obras de adelanto comunal que acordare la Corporación en sesión extraordinaria especialmente citada, por los cuatro quintos de los regidores en ejercicio.