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Artículo 1 de la Ley 16.280

Autoriza al presidente de la república para transferir gratuitamente a la asociacion de ferroviarios jubilados de cautin el predio fiscal que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28375 / 5977224.

Texto oficial

Artículo 1°.- Autorízase al Presidente de la República para transferir gratuitamente a la Asociación de Ferroviarios Jubilados de Cautín, el predio fiscal ubicado en la calle Bascuñán Santa María N° 559, de la ciudad de Temuco, del departamento del mismo nombre, provincia de Cautín, de una superficie de quinientos metros cuadrados (500 m2), inscrito a nombre del Fisco, a fs. 191 N° 198 del Registro de Propiedad de 1962, del Conservador de Bienes Raíces de Temuco, y los siguientes deslindes: Sur y Norte, con partes del mismo sitio N° 4 de la Población Ziem; Oriente, con la Maestranza de los Ferrocarriles del Estado, y Poniente, con Avenida Bascuñán Santa María. El predio que se transfiere deberá destinarse a servir los fines sociales y culturales establecidos en los estatutos de la Corporación beneficiaria.