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Artículo 2 de la Ley 16.280

Autoriza al presidente de la república para transferir gratuitamente a la asociacion de ferroviarios jubilados de cautin el predio fiscal que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28375 · idParte: 5977225

Texto oficial

Artículo 2°.- Si la Asociación de Ferroviarios Jubilados de Cautín se disolviere o se destinare el predio individualizado en el artículo anterior a fines distintos a los señalados en el último inciso de dicho artículo, la enajenación a título gratuito se resolverá de pleno derecho, volviendo el inmueble al dominio del Fisco con todas sus mejoras, sin cargo alguno para éste. En tal caso, y previa verificación por la Contraloría General de la República de no haberse dado cumplimiento al objeto de esta cesión, el Ministerio de Tierras y Colonización dictará el correspondiente decreto de restitución, ordenando la cancelación de la inscripción de ese inmueble, en el Conservador de Bienes Raíces respectivo y su nueva inscripción a nombre del Fisco. El Conservador de Bienes Raíces estará obligado a efectuar las inscripciones y cancelación a que se refiere esta ley.