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Artículo 1 de la Ley 16.283

Autoriza al presidente de la república para transferir gratuitamente los terrenos que indica a las personas que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28378 / 5977228.

Texto oficial

Artículo 1°.- Autorízase al Presidente de la República para transferir gratuitamente a los ocupantes al 30 de Junio de 1964, las fajas de terreno adyacentes al camino en desuso "Paso Ancho N° 5", de la comuna de Río Claro, y al camino, también en desuso, entre Talca y Mercedes, que constituye la "Población Mercedes", ambas de la provincia de Talca. No se aplicará en estos casos el artículo 32° del DFL. N° 206, de 5 de Abril de 1960, que fijó el texto refundido de las disposiciones legales sobre construcción, conservación y financiamiento de caminos.