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Artículo 2 de la Ley 16.283

Autoriza al presidente de la república para transferir gratuitamente los terrenos que indica a las personas que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28378 · idParte: 5977229

Texto oficial

Artículo 2°.- Durante el plazo de cinco años contado desde la vigencia de la presente ley, las personas a que se refiere el artículo 1°, no podrán enajenar los predios que gratuitamente se les transfiera, pero podrán darlos en garantía en favor de la Corporación de la Vivienda.