Texto oficial
Artículo 3°.- Si las personas beneficiadas con estas transferencias no dieren cumplimiento a la prohibición que les impone el artículo anterior, la enajenación a título gratuito se resolverá de pleno derecho, volviendo el respectivo inmueble al dominio del Fisco con todas sus mejoras sin cargo alguno para éste. En tal caso, y previa verificación por la Contraloría General de la República de haberse infringido dicha prohibición, el Ministerio de Tierras y Colonización dictará el correspondiente decreto de restitución, ordenando la cancelación de la inscripción del inmueble en el Conservador de Bienes Raíces y su nueva inscripción a nombre del Fisco.
El Conservador de Bienes Raíces estará obligado a efectuar las inscripciones y cancelación a que se alude en esta ley.