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Artículo 1 de la Ley 16.285

Autoriza al presidente de la república para transferir los terrenos y casas que forman la poblacion ruiz tagle de santiago

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28379 / 5977233.

Texto oficial

Artículo 1°.- Autorízase al Presidente de la República para transferir a sus actuales ocupantes, por el valor del avalúo fiscal, los terrenos y casas que forman la población "Ruiz Tagle" de Santiago.