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Artículo 2 de la Ley 16.285

Autoriza al presidente de la república para transferir los terrenos y casas que forman la poblacion ruiz tagle de santiago

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28379 / 5977234.

Texto oficial

Artículo 2°.- El precio de venta se pagará en el plazo de cinco años y en la forma que establezca el reglamento respectivo.