Texto oficial
Artículo 2°.- El precio de venta se pagará en el plazo de cinco años y en la forma que establezca el reglamento respectivo.
Autoriza al presidente de la república para transferir los terrenos y casas que forman la poblacion ruiz tagle de santiago
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28379 / 5977234.