Texto oficial
Artículo 4°.- Los interesados en adquirir el dominio de los terrenos y casas a que se refiere el artículo 1°, deberán elevar, ante el Ministerio de Tierras y Colonización, la correspondiente solicitud en que conste la intención de comprar, dentro del plazo de 180 días, contados desde la fecha de publicación de esta ley.