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Artículo 4 de la Ley 16.285

Autoriza al presidente de la república para transferir los terrenos y casas que forman la poblacion ruiz tagle de santiago

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28379 / 5977236.

Texto oficial

Artículo 4°.- Los interesados en adquirir el dominio de los terrenos y casas a que se refiere el artículo 1°, deberán elevar, ante el Ministerio de Tierras y Colonización, la correspondiente solicitud en que conste la intención de comprar, dentro del plazo de 180 días, contados desde la fecha de publicación de esta ley.