Saltar al contenido

Artículo 3 de la Ley 16.285

Autoriza al presidente de la república para transferir los terrenos y casas que forman la poblacion ruiz tagle de santiago

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28379 / 5977235.

Texto oficial

Artículo 3°.- Establécese la prohibición de enajenar los inmuebles a que se refiere el artículo 1° de la presente ley, por un plazo de cinco años, contado desde la fecha del otorgamiento del contrato de compraventa, la que se inscribirá en el Conservador de Bienes Raíces correspondiente. Pero, durante dicho plazo, sus dueños podrán darlos en garantía en favor de la Corporación de la Vivienda. Los beneficiarios deberán, además, acreditar, previamente, no ser propietarios de otros inmuebles. Sin constarse este requisito no procederá válidamente la enajenación.