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Artículo 1 de la Ley 11.548 · Modifica la ley n.o 9.983 de 17 de septiembre de 1951

Modifica la ley n.o 9.983 de 17 de septiembre de 1951

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 283850 / 7382456.

Texto oficial

"Artículo 1.o Reemplázase el artículo 1.o de la ley N,o 9.983, de 17 de Septiembre de 1951, modificado por el artículo 1.0 de la ley N.o 10,812, de 13 de Noviembre de 1952, por el siguiente: "Artículo 1.o Autorízase al Presidente de la República para invertir los fondos que obtenga de la aplicación de esta ley exclusivamente en las siguientes obras públicas: "a) Un setenta y cinco por ciento (75%) en la rectificación del trazado y en la pavimentación, con hormigón de cemento Portland y en seis metros de ancho como mínimo, de los actua1es caminos de Lirquén a Tomé y de Concepción a Cañete, desde la Avenida Pedro de Valdivia, con inclusión del de Carampangue a Arauco y del de acceso a Lebu por Los Alamos. "Dentro de este plan deberán ejecutarse de preferencia el cambio de la superestructura del actual puente carretero sobre el río Bío-Bío, la rectificación del trazado y la pavimentación de los caminos de Carampangue a Arauco y de Curanilahue a Los Alamos, al ensanche y pavimentación de la calle Pedro Montt de Villa Mora de la comuna de Coronel y la pavimentación en. la comuna de Lota, de la calle Coronel hasta la calle Lautaro. "Terminadas que sean las obras a que se refiere el inciso primero de esta letra, se procederá a rectificar el trazado y a pavimentar, con material que asegure e] tránsito durante todo el año, los caminos de Arauco a Lebu por Quiapo y de Cañete a Tirúa. "b) Un veinte por ciento (20%) en "la pavimentación del camino de Concepción a Santa Juana, sin perjuicio de los fondos asignados a este tramo de las obras del camino a Angol por la ley N.o 10.272, de 24 de Marzo de 1932. "c) El, cinco por ciento (5%) restante a incrementar los recursos para la construcción del puente carretero sobre el río Bio-Bio en Coigüe. "Terminadas que sean las obras a que se refieren las letras b) y e), los fondos respectivos incrementarán los recursos que, en conformidad a la ley N.o 10.272, ya citada, se destinan a la pavimentación del tramo Nacimiento-Santa Juana".