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Artículo 2 de la Ley 11.548 · Modifica la ley n.o 9.983 de 17 de septiembre de 1951

Modifica la ley n.o 9.983 de 17 de septiembre de 1951

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 283850 / 7382457.

Texto oficial

Artículo 2.o A contar de la fecha de publicación de esta 1ey modificatoria en el "Diario Oficial", se sustituirá el impuesto de $ 10 por tonelada de carbón que vendan directamente las empresas productoras y que estableció el artículo 27 de la ley N.o 8.918. de 30 de Octubre de 1947, por un impuesto del dos por ciento (2%) sobre el precio de venta de dicha tonelada, cuyo producto se destinará al servicio de los empréstitos que se contraten y que autoriza esta ley, o. a falta de ellos, directamente a la ejecución de las obras indicadas en el artículo 1.o, hasta su terminación.