Texto oficial
Artículo 5.o Intercálense coma artículos 6.o y 7.o de la ley N.o 9.983, de 17 de Septiembre de 1951. los siguientes:
"Artículo 6.o La ejecución de las obras estará a cargo de la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas y se realizará por licitación pública".
"Artículo 7.o Los impuestos contemplados en esta ley no se considerarán e ningún caso como contribuciones adicionales para los efectos de la exención a que se refiere el artículo 15 de la ley N.o 9.938".