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Artículo 5 de la Ley 11.548 · Modifica la ley n.o 9.983 de 17 de septiembre de 1951

Modifica la ley n.o 9.983 de 17 de septiembre de 1951

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 283850 / 7382460.

Texto oficial

Artículo 5.o Intercálense coma artículos 6.o y 7.o de la ley N.o 9.983, de 17 de Septiembre de 1951. los siguientes: "Artículo 6.o La ejecución de las obras estará a cargo de la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas y se realizará por licitación pública". "Artículo 7.o Los impuestos contemplados en esta ley no se considerarán e ningún caso como contribuciones adicionales para los efectos de la exención a que se refiere el artículo 15 de la ley N.o 9.938".