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Artículo 6 de la Ley 11.548 · Modifica la ley n.o 9.983 de 17 de septiembre de 1951

Modifica la ley n.o 9.983 de 17 de septiembre de 1951

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 283850 / 7382461.

Texto oficial

Artículo 6.o Agrégase al artículo 5.o de la ley N.o 9.983, de 17 de Septiembre de 1951, como inciso segundo, el siguiente: "si los fondos a que se refiere esta ley no se invirtieren totalmente al final de cada año. ellos se mantendrán en la cuenta especial a que se refiere el inciso anterior y no pasar Rentas Generales de la Nación ni a la Cuenta de Reserva, pudiendo ser retirados a partir del 2 de Enero de cada año".