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Artículo 7 de la Ley 11.548 · Modifica la ley n.o 9.983 de 17 de septiembre de 1951

Modifica la ley n.o 9.983 de 17 de septiembre de 1951

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 283850 / 7382462.

Texto oficial

Artículo 7.o Agrégase el siguiente artículo a la ley N.o 9,938, de 17 de Septiembre de 1951: "Artículo 9.o Los funcionarios que infringieren las disposiciones contenidas en la presente ley, sufrirán las penas contempladas para los delitos de malversación de caudales públicos y, además, la pérdida de su empleo. Los Ministros de Estado y los funcionarios que dieren a estos fondos una aplicación distinta a la etablecida, serán solidaria y personalmente responsables de sus reintegros".