Texto oficial
Artículo 7.o Agrégase el siguiente artículo a la ley N.o 9,938, de 17 de Septiembre de 1951:
"Artículo 9.o Los funcionarios que infringieren las disposiciones contenidas en la presente ley, sufrirán las penas contempladas para los delitos de malversación de caudales públicos y, además, la pérdida de su empleo.
Los Ministros de Estado y los funcionarios que dieren a estos fondos una aplicación distinta a la etablecida, serán solidaria y personalmente responsables de sus reintegros".