Texto oficial
Artículo 1°.- Agréganse al artículo 136 del Código del Trabajo los siguientes incisos.
"Regirá para las empleadas particulares la prohibición a que se refiere el artículo 48 de este Código.
"La prohibición anterior regirá también para los menores de 18 años que tengan la calidad de empleados particulares".