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Artículo 2 de la Ley 16.311 · Introduce modificaciones que indica al código del trabajo

Introduce modificaciones que indica al código del trabajo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28389 / 5977267.

Texto oficial

Artículo 2°.- Agrégase, a continuación del artículo 136 del Código del Trabajo, el siguiente artículo 136 bis: "Artículo 136 bis.- La prohibición establecida en el artículo 49, respecto de los trabajos subterráneos, regirá, también, para la mujer empleada particular. Sin embargo, se exceptúan de la prohibición: a) Las empleadas que ocupan cargos de dirección o de carácter técnico que entrañen responsabilidad; b) Las empleadas ocupadas en servicios de sanidad o de asistencia social; c) Las mujeres que, durante sus estudios, y para los efectos de su formación profesional realicen prácticas en la parte subterránea de una mina, y d) Las empleadas que, en el ejercicio de su profesión, tengan que bajar ocasionalmente a la parte subterránea de una mina.