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Artículo 3 de la Ley 16.311 · Introduce modificaciones que indica al código del trabajo

Introduce modificaciones que indica al código del trabajo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28389 / 5977268.

Texto oficial

Artículo 3°.- Las multas establecidas en los artículos 90° y 178° del Código del Trabajo serán equivalentes a uno a tres sueldos vitales mensuales de la escala a) del departamento de Santiago, las que se duplicarán en caso de reincidencia.