Saltar al contenido

Artículo 1 de la Ley 16.316

Recarga en un veinte por ciento el valor bruto de las entradas al casino e hipodromo de la ciudad de arica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28390 / 5977271.

Texto oficial

Artículo 1°.- El valor bruto de las entradas al Casino e Hipódromo de la ciudad de Arica se recargará en un veinte por ciento (20%). Este recargo estará exento de todo impuesto. Las personas que gocen de liberación de entradas al Casino y al Hipódromo de Arica deberán pagar este recargo, el que se calculará para estos efectos sobre el monto de la entrada de más alto valor. Este recargo no afectará a las personas que trabajen en ambas Instituciones.