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Artículo 2 de la Ley 16.316

Recarga en un veinte por ciento el valor bruto de las entradas al casino e hipodromo de la ciudad de arica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28390 / 5977272.

Texto oficial

Artículo 2°.- Los ingresos que se produzcan por el recargo señalado en el artículo anterior deberán ser invertidos en el departamento de Arica, en la siguiente proporción: a) 45% para el Cuerpo de Bomberos de Arica como subvención; b) 30% al deporte aficionado, sea o no afiliado, y c) 25% a la Sociedad Protectora de Menores para el Hogar del Niño de Arica.