Texto oficial
Artículo 2°.- Los ingresos que se produzcan por el recargo señalado en el artículo anterior deberán ser invertidos en el departamento de Arica, en la siguiente proporción:
a) 45% para el Cuerpo de Bomberos de Arica como subvención;
b) 30% al deporte aficionado, sea o no afiliado, y c) 25% a la Sociedad Protectora de Menores para el Hogar del Niño de Arica.