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Artículo 1 de la Ley 16.317 · Modifica los articulos 162° y 315° del código del trabajo

Modifica los articulos 162° y 315° del código del trabajo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28391 / 5977278.

Texto oficial

Artículo 1°.- Reemplázase el artículo 162° del Código del Trabajo por el siguiente: "Artículo 162°.- Las madres empleadas particulares tendrán el mismo derecho establecido para las obreras en el artículo 318° de este Código, distribuyéndose el tiempo a que dicha disposición se refiere en medias horas".