Texto oficial
Artículo 2°.- Agrégase en el inciso primero del artículo 315° del Código del Trabajo, a continuación de la palabra "obreras", las expresiones "o empleadas".
Modifica los articulos 162° y 315° del código del trabajo
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28391 / 5977279.