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Artículo 2 de la Ley 16.317 · Modifica los articulos 162° y 315° del código del trabajo

Modifica los articulos 162° y 315° del código del trabajo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28391 / 5977279.

Texto oficial

Artículo 2°.- Agrégase en el inciso primero del artículo 315° del Código del Trabajo, a continuación de la palabra "obreras", las expresiones "o empleadas".