Texto oficial
Artículo 1° Créase una persona jurídica de derecho
público que se denominará "Comisión Chilena de Energía
Nuclear".
La Comisión Chilena de Energía Nuclear será un
organismo de Administración Autónoma del Estado. Se
regirá por las disposiciones de la presente ley, por sus
Reglamentos y por los Reglamentos Internos que dicte su
Consejo. Su domicilio será la ciudad de Santiago.
La Comisión Chilena de Energía Nuclear se relacionará
con el Gobierno por intermedio del Ministerio de Energía.
Cada vez que la presente ley o sus reglamentos hablen de
"la Comisión" se entenderá que se refieren a la Comisión
Chilena de Energía Nuclear.