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Artículo 1 de la Ley 16.319 · Crea la comision chilena de energia nuclear

Crea la comision chilena de energia nuclear

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28393 / 8636512.

Texto oficial

Artículo 1° Créase una persona jurídica de derecho público que se denominará "Comisión Chilena de Energía Nuclear". La Comisión Chilena de Energía Nuclear será un organismo de Administración Autónoma del Estado. Se regirá por las disposiciones de la presente ley, por sus Reglamentos y por los Reglamentos Internos que dicte su Consejo. Su domicilio será la ciudad de Santiago. La Comisión Chilena de Energía Nuclear se relacionará con el Gobierno por intermedio del Ministerio de Energía. Cada vez que la presente ley o sus reglamentos hablen de "la Comisión" se entenderá que se refieren a la Comisión Chilena de Energía Nuclear.