Texto oficial
Artículo 4° El Patrimonio de la Comisión se formará
por:
a) Los aportes que le conceda anualmente la Ley de
Presupuestos de la Nación y los que le otorguen otras leyes
especiales;
b) Las entradas provenientes de prestación de
servicios, arriendo o explotación de cualesquiera de los
bienes de la Comisión;
c) Los ingresos que provengan de frutos e intereses de
los bienes de la Comisión, los que obtenga en el ejercicio
de sus actividades y los que provengan de créditos que se
le otorguen.
d) Los aportes, sean en dinero o en bienes, que se
otorguen a la Comisión en conformidad con los convenios que
se celebren con otros países o con organismos
internacionales;
e) Los aportes o subvenciones provenientes de cualquier
organismo o entidad particular destinados a la utilización
de la energía nuclear, y
f) Todo otro bien o valor que se incorpore a su
patrimonio a cualquier título.