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Artículo 4 de la Ley 16.319 · Crea la comision chilena de energia nuclear

Crea la comision chilena de energia nuclear

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28393 / 8636516.

Texto oficial

Artículo 4° El Patrimonio de la Comisión se formará por: a) Los aportes que le conceda anualmente la Ley de Presupuestos de la Nación y los que le otorguen otras leyes especiales; b) Las entradas provenientes de prestación de servicios, arriendo o explotación de cualesquiera de los bienes de la Comisión; c) Los ingresos que provengan de frutos e intereses de los bienes de la Comisión, los que obtenga en el ejercicio de sus actividades y los que provengan de créditos que se le otorguen. d) Los aportes, sean en dinero o en bienes, que se otorguen a la Comisión en conformidad con los convenios que se celebren con otros países o con organismos internacionales; e) Los aportes o subvenciones provenientes de cualquier organismo o entidad particular destinados a la utilización de la energía nuclear, y f) Todo otro bien o valor que se incorpore a su patrimonio a cualquier título.