Texto oficial
Artículo 3° El objeto de la Comisión será atender
los problemas relacionados con la producción, adquisición,
transferencia, transporte y uso pacífico de la energía
atómica y de los materiales fértiles, fisionables y
radioactivos.
Las funciones de la Comisión en cumplimiento de su
objeto serán especialmente:
a) Asesorar al Supremo Gobierno en todos los asuntos
relacionados con la energía nuclear, y en especial, en el
estudio de tratados, acuerdos, convenios con otros países o
con organismos internacionales, en la contratación de
créditos o ayudas para los fines mencionados; en el estudio
de disposiciones legales o reglamentarias relacionadas con
el régimen de propiedad de los yacimientos de minerales, de
materias fértiles, fisionables y radioactivos, con los
peligros de la energía nuclear y con las demás materias
que están a su cargo;
b) Elaborar y proponer al Supremo Gobierno los planes
nacionales para la investigación, desarrollo, utilización
y control de la energía nuclear en todos sus aspectos;
c) Ejecutar, por sí o de acuerdo con otras personas o
entidades, los planes a que se refiere la letra b);
d) Fomentar, realizar o investigar, según corresponda y
con arreglo a la legislación vigente, la exploración, la
explotación y el beneficio de materiales atómicos
naturales, el comercio de dichos materiales ya extraídos y
de sus concentrados, derivados y compuestos, el acopio de
materiales de interés nuclear, y la producción y
utilización, con fines pacíficos, de la energía nuclear
en todas sus formas, tales como su aplicación a fines
médicos, industriales o agrícolas y la generación de
energía eléctrica y térmica.
e) Propiciar la enseñanza, investigación y difusión
de la utilización de la energía nuclear, y colaborar en
ellas;
f) Colaborar con el Servicio Nacional de Salud en la
prevención de los riesgos inherentes a la utilización de
la energía atómica, especialmente en los aspectos de
higiene ocupacional, medicina del trabajo, contaminación
ambiental, contaminación de los alimentos y del aire.
Deberá mantener un sistema efectivo de control de riesgos
para la protección de su propio personal, y para prevenir y
controlar posibles problemas de contaminación ambiental
dentro y alrededor de sus instalaciones nucleares;
g) Ejercer en la forma que determine el Reglamento el
control de la producción, adquisición, transporte,
importación y exportación, uso y manejo de los elementos
fértiles, fisionables y radioactivos.
h) Anualmente la Comisión proporcionará a las
Comisiones de Minería y Economía y Comercio de ambas ramas
del Congreso una memoria conteniendo el desarrollo de sus
actividades.
i) Revisar la regulación aplicable a los proyectos o
actividades objeto de su competencia, formular un
diagnóstico y propuestas para su perfeccionamiento
normativo y su adecuada implementación, de conformidad con
los criterios definidos en el Título VII de la Ley Marco de
Autorizaciones Sectoriales.
En el ejercicio de esta función deberá revisar que las
autorizaciones que sean de su competencia cumplan con los
criterios establecidos en el artículo 61 de la Ley Marco de
Autorizaciones Sectoriales" y propondrá, cuando
corresponda, su eliminación o reemplazo por técnicas
habilitantes alternativas.
El diagnóstico y las propuestas resultantes serán
presentadas ante la Oficina de Autorizaciones Sectoriales e
Inversión.
j) Contratar a profesionales y entidades técnicamente
idóneas con el objeto de encomendarles temporalmente
acciones puntuales de apoyo para la tramitación de
autorizaciones sectoriales, orientadas a la revisión,
inspección, medición, verificación, análisis o
certificación del cumplimiento de las condiciones y
requisitos técnicos establecidos en la normativa aplicable,
de conformidad con lo establecido en el Título IV Párrafo
1° de la Ley Marco de Autorizaciones Sectoriales y la
demás normativa aplicable.
k) Reconocer profesionales y entidades técnicas, cuando
corresponda, para que informen o certifiquen a requerimiento
de quien solicite una autorización de su competencia el
cumplimiento de una o más condiciones o requisitos
técnicos exigidos normativamente para su otorgamiento, e
incluirlas en el registro que disponga para estos efectos,
el que deberá mantener actualizado y publicado en su
respectivo sitio web.
Las funciones específicas de los profesionales y
entidades técnicas reconocidas, así como los requisitos y
procedimientos para su reconocimiento, registro y control,
serán establecidos reglamentariamente conforme con lo
dispuesto en el Título IV Párrafo 2° de la Ley Marco de
Autorizaciones Sectoriales.