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Artículo 7 de la Ley 16.319 · Crea la comision chilena de energia nuclear

Crea la comision chilena de energia nuclear

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28393 / 8636520.

Texto oficial

Artículo 7° Las funciones y atribuciones que la ley DL 1557 1976 entrega al Estado respecto de la exploración, explotación ART 37 G) y beneficio de materiales atómicos naturales, del comercio de dichos materiales ya extraídos y sus concentrados, derivados y compuestos, y del acopio de materiales de interés nuclear, solamente podrán ejercerse por la Comisión. La producción de energía nuclear con fines pacíficos sólo podrá realizarse por la Comisión o con su licencia previa. La Comisión podrá realizar dicha producción por sí o por medio o en unión de terceros.