Texto oficial
Artículo 7° Las funciones y atribuciones que la ley DL 1557 1976
entrega al Estado respecto de la exploración, explotación ART 37 G)
y beneficio de materiales atómicos naturales, del comercio
de dichos materiales ya extraídos y sus concentrados,
derivados y compuestos, y del acopio de materiales de
interés nuclear, solamente podrán ejercerse por la
Comisión.
La producción de energía nuclear con fines pacíficos
sólo podrá realizarse por la Comisión o con su licencia
previa. La Comisión podrá realizar dicha producción por
sí o por medio o en unión de terceros.