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Artículo 14 de la Ley 16.319 · Crea la comision chilena de energia nuclear

Crea la comision chilena de energia nuclear

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28393 / 8636529.

Texto oficial

Artículo 14°- Las donaciones, herencias y legados que reciba la Comisión Chilena de Energía Nuclear, sean de origen nacional, extranjero o internacional, estarán exentos del pago de todo impuesto, derecho o gravamen. Las donaciones, no requerirán de insinuación.