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Artículo 13 de la Ley 16.319 · Crea la comision chilena de energia nuclear

Crea la comision chilena de energia nuclear

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28393 / 8636527.

Texto oficial

Artículo 13°- Los funcionarios y el personal de servicios menores de la Comisión Chilena de Energía Nuclear quedarán sometidos al régimen de previsión de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas y se regirán por el Estatuto que dicte el Presidente de la República para dicha Comisión. Será aplicable a la Comisión la disposición del artículo 389° letra f) del decreto con fuerza de ley N° 338 de 1960.