Texto oficial
Artículo 13°- Los funcionarios y el personal de
servicios menores de la Comisión Chilena de Energía
Nuclear quedarán sometidos al régimen de previsión de la
Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas y se
regirán por el Estatuto que dicte el Presidente de la
República para dicha Comisión.
Será aplicable a la Comisión la disposición del
artículo 389° letra f) del decreto con fuerza de ley N°
338 de 1960.