Texto oficial
Artículo 16°- No será aplicable a la Comisión la
limitación establecida en el artículo 1° del DFL. N° 68,
de 21 de Enero de 1960, respecto de los técnicos nacionales
o extranjeros que sea preciso contratar para cumplir con sus
finalidades. Sin embargo, el acuerdo del Consejo en que se
haga uso de este artículo, deberá ser aprobado por el
Presidente de la República.