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Artículo 16 de la Ley 16.319 · Crea la comision chilena de energia nuclear

Crea la comision chilena de energia nuclear

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28393 / 8636531.

Texto oficial

Artículo 16°- No será aplicable a la Comisión la limitación establecida en el artículo 1° del DFL. N° 68, de 21 de Enero de 1960, respecto de los técnicos nacionales o extranjeros que sea preciso contratar para cumplir con sus finalidades. Sin embargo, el acuerdo del Consejo en que se haga uso de este artículo, deberá ser aprobado por el Presidente de la República.