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Artículo 17 de la Ley 16.319 · Crea la comision chilena de energia nuclear

Crea la comision chilena de energia nuclear

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28393 / 8636532.

Texto oficial

Artículo 17°- La Comisión Chilena de Energía Nuclear estará sujeta a la fiscalización de la Contraloría General de la República, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica de esta última.