Saltar al contenido

Artículo 20 de la Ley 16.319 · Crea la comision chilena de energia nuclear

Crea la comision chilena de energia nuclear

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28393 / 8636539.

Texto oficial

Artículo 20.- Estarán exentos de todo drecho, impuesto, contribución, gravamen o tasa: a) La adquisición o enajenación, a cualquier título, de materiales de interés nuclear y sus concentrados, derivados y compuestos, en que sea parte la Comisión; b) La exportación de dichos materiales y productos, que efectúe la Comisión, y c) Los documentos de cualquiera naturaleza en que consten los actos o contratos mencionados en las letras a) y b) precedentes, o que sean necesarios para llevarlos a cabo.