Texto oficial
Artículo 20.- Estarán exentos de todo drecho,
impuesto, contribución, gravamen o tasa:
a) La adquisición o enajenación, a cualquier título,
de materiales de interés nuclear y sus concentrados,
derivados y compuestos, en que sea parte la Comisión;
b) La exportación de dichos materiales y productos, que
efectúe la Comisión, y
c) Los documentos de cualquiera naturaleza en que
consten los actos o contratos mencionados en las letras a) y
b) precedentes, o que sean necesarios para llevarlos a cabo.