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Artículo 2 de la Ley 16.320 · Crea plaza de consul particular

Crea plaza de consul particular

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28394 / 5977315.

Texto oficial

Artículo 2°.- La renta que percibirá el señor Subercaseaux en el anterior cargo consular será incompatible con cualquiera jubilación que pudiera tener, así como también con cualquier otro cargo o negocio que desempeñare, salvo los periodísticos, literarios y científicos.