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Artículo 3 de la Ley 16.320 · Crea plaza de consul particular

Crea plaza de consul particular

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28394 / 5977316.

Texto oficial

Artículo 3°.- Esta plaza no se incluirá en el Escalafón de los Cónsules de Profesión, debiendo consultarse separadamente en las respectivas leyes de presupuesto. No gozará por tanto, de los derechos de antigüedad y ascenso que a tales cargos corresponde.