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Artículo 5 de la Ley 16.320 · Crea plaza de consul particular

Crea plaza de consul particular

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28394 / 5977318.

Texto oficial

Artículo 5°.- La presente ley empezará a regir desde la fecha de su publicación en el "Diario Oficial".