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Artículo 1 de la Ley 16.323 · Autoriza a la corporacion de la vivienda para expropiar el predio que señala

Autoriza a la corporacion de la vivienda para expropiar el predio que señala

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28397 / 7176711.

Texto oficial

Artículo 1°.- Autorízase a la Corporación de la Vivienda para que, con sus propios recursos, expropie el predio ubicado en la ciudad de Iquique, barrio "El Colorado" de propiedad de doña Rebeca Arancibia Pizarro, cuyos deslindes son los siguientes: Norte: Calle Balmaceda, con 180 metros de longitud; Sur: Calle Blanco Encalada, con 145 metros de longitud; Este: Calle Valparaíso, con 135 metros de longitud, y Oeste: Calle Amunátegui, con 135 metros de longitud. Este predio está inscrito con los Roles de Avalúos N°s 20-1; 20-3; 21-1; 22-2; 22-4 y 23-2, con un valor de E° 795.