Texto oficial
Artículo 2°.- La Corporación de la Vivienda se obliga al efectuar esta expropiación, a construir y vender habitaciones a los actuales ocupantes del predio a que se refiere el artículo 1°, de acuerdo a la nómina y censo que elaborarán la Intendencia de la provincia de Tarapacá y la Municipalidad de Iquique.