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Artículo 2 de la Ley 16.323 · Autoriza a la corporacion de la vivienda para expropiar el predio que señala

Autoriza a la corporacion de la vivienda para expropiar el predio que señala

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28397 · idParte: 7176712

Texto oficial

Artículo 2°.- La Corporación de la Vivienda se obliga al efectuar esta expropiación, a construir y vender habitaciones a los actuales ocupantes del predio a que se refiere el artículo 1°, de acuerdo a la nómina y censo que elaborarán la Intendencia de la provincia de Tarapacá y la Municipalidad de Iquique.