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Artículo 1 de la Ley 16.324 · Establece horario de trabajo para las instituciones bancarias que señala

Establece horario de trabajo para las instituciones bancarias que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28398 / 5977325.

Texto oficial

"Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al DFL. número 252, de 1960: a) Agrégase el siguiente inciso final al artículo 4°.: "El Superintendente determinará el horario de trabajo del Servicio, en jornada única y distribuido entre los días Lunes y Viernes de cada semana, ambos inclusive. La resolución respectiva deberá ser publicada en el "Diario Oficial." b) Intercálase en el artículo 32° el siguiente inciso segundo: "Las instituciones bancarias a que se refiere el inciso anterior, trabajarán de Lunes a Viernes de cada semana, ambos días inclusive, en jornada única bancaria en todas las provincias del país, sin perjuicio de las facultades conferidas al Superintendente para determinar el horario de dichas instituciones." c) Intercálase en el artículo 33°, entre las palabras "días" y "30 de Junio", las siguientes: "Sábado de cada semana.".