Texto oficial
Artículo 2°.- Intercálase en el inciso segundo del artículo 111° del Código de Comercio, después de la palabra "días", las siguientes: "Sábado de cada semana.".
Establece horario de trabajo para las instituciones bancarias que señala
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28398 / 5977326.