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Artículo 4 de la Ley 16.324 · Establece horario de trabajo para las instituciones bancarias que señala

Establece horario de trabajo para las instituciones bancarias que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28398 / 5977328.

Texto oficial

Artículo 4°.- La presente ley comenzará a regir treinta días después de su publicación en el "Diario Oficial."